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El TJUE apoya que la compensación por copia privada pueda ir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aunque con condiciones
El pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en relación con las cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo español acerca del sistema de compensación equitativa vigente en España desde 2012.
A finales de 2011, el Gobierno español decidió sustituir el modelo de pago de la compensación equitativa por copia privada aplicado a ciertos soportes y aparatos de grabación adquiridos por los consumidores, por un nuevo modelo de financiación consistente en compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual beneficiarios de dicha compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por las copias legítimas hechas por los consumidores. Para el cálculo de la compensación, la norma en vigor marca que ha de tenerse en cuenta el perjuicio efectivamente causado.
En su decisión, el TJUE destaca que, aunque el sistema de financiación de la compensación equitativa más comúnmente elegido sea el del pago por los dispositivos de grabación y copiado, la Directiva no se opone a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus presupuestos generales (una solución que también ha sido adoptada en Estonia, Finlandia y Noruega, además de en España), siempre que ese sistema garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, que sus modalidades garanticen su percepción y las personas jurídicas no sean deudoras efectivas del correspondiente gravamen, sino que este solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas.
Tras esta sentencia, queda pendiente la sentencia definitiva del Tribunal Supremo en relación con la impugnación del Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el seno de este recurso es en el que se han planteado las cuestiones prejudiciales realizadas al TJUE, el cual ha quedado suspendido hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia.
Las sentencias del TJUE son vinculantes para el órgano jurídico nacional que planteó las cuestiones prejudiciales, por lo que el Tribunal Supremo debe tener en cuenta en su decisión la respuesta recibida.
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