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La validez de la prueba electrónica en la resolución de conflictos

15 Octubre 2008

Destacados especialistas debaten sobre la inclusión jurídica de la prueba electrónica en una mesa redonda organizada por El Derecho Editores, AEDPI y el Foro de las Evidencias Electrónicas.

¿Es distinta la validez y la valoración de la prueba en un procedimiento de corte tecnológico que en un procedimiento tradicional? Con esta cuestión comenzaba la mesa redonda que, bajo la premisa: “El cuerpo jurídico ante las nuevas tecnologías: validez de la prueba electrónica en la resolución de conflictos”, se ha convertido en un foro de prestigio compuesto por expertos de alto nivel organizado por la Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual (AEDPI) junto con El Derecho Editores y el Foro de las Evidencias Electrónicas.

La llamada Prueba Electrónica responde o resume un elemento que supone uno de los agentes definitivos a la hora de dictar sentencia, laudo o acuerdo entre partes. Como introdujo Fredesvinda Insa, directora de Desarrollo Estratégico de Prueba Electrónica de Cybex, “los jueces y tribunales se enfrentan cada día de una manera exponencial a casos que implican prueba electrónica y desconocen cómo se puede probar la integridad de la misma. Dentro de la ingeniería informática, todo deja un rastro; no obstante, peritos y expertos técnicos escasean, siendo su ayuda fundamental para resolver un proceso judicial”.

Diariamente los tribunales españoles se enfrentan a cuestiones como, por ejemplo, si deben aceptarse e-mails, mensajes a través del móvil o sms o páginas webs como pruebas válidas para un juicio. En la era de la sociedad de la información, este afán desmedido por la intimidad electrónica “genera inseguridad jurídica”. Asimismo, mencionó “la gran capacidad de manipulación y falsificación de documentos electrónicos. La prueba electrónica es volátil, por lo que una condición indispensable para que una prueba tenga una favorable valoración judicial es que reúna las características de perdurabilidad e inalterabilidad. Estos hechos provocan la necesidad de que intervenga una Tercera Parte de Confianza para asegurar que dichas pruebas electrónicas sean perdurables e inalterables”.

Esta inalterabilidad de la prueba fue corroborada por Pedro Sangro, socio del despacho Sangro & BLF, quien sostuvo que “el principal problema es que todos los documentos pueden ser alterados o manipulados. La diferencia estriba en el grado de dificultad que ello conlleva por el tipo de soporte en que se encuentre, la accesibilidad del usuario al mismo y la dificultad con la que se encuentran los tribunales para dictar sentencias dentro de un contexto digital”.

Por su parte, Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird en España, puso sobre la mesa que, ante la gran cantidad de operaciones y transacciones de perfil electrónico, el gran problema es la falta de técnicos e informáticos forenses que determinen, en cada procedimiento, la validez de las pruebas documentales. “El juez desconoce los aspectos esenciales de la prueba que hacen que adopte una u otra decisión. En este sentido, para llegar a la evidencia, es fundamental que un experto aporte los resultados de su análisis para la óptima resolución de un conflicto judicial”.

Los ponentes coincidieron que este tipo de pruebas electrónicas aparecen cada vez más en la jurisdicción laboral, ya que los equipos informáticos forman parte de la realidad de muchos trabajadores, y su mal uso deriva en perjuicio para las empresas. Paralelamente, el respeto a los derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a las comunicaciones, siempre deben ser garantizados durante el proceso de la obtención de estas pruebas.

Además de la certificación de la validez de la prueba electrónica, se trataron otras cuestiones como que la mayor parte de los conflictos judiciales por la ausencia de pruebas fiables de las transacciones telemáticas se deben a la unilateralidad de la prueba electrónica, así como su carácter de transnacionalidad por la multiplicidad de ubicaciones de los servidores de datos.
Como conclusión general, se resaltó que la admisión de este tipo de pruebas está muy ligada a su conservación digital o telemática, es decir, a que se asegure la integridad e inalterabilidad de los datos y ficheros informáticos originales. De ahí la importancia de la obtención de las pruebas digitales de forma apropiada y la salvaguarda de la cadena de custodia de las mismas, pudiendo ser recuperadas en los momentos en que sean requeridas.

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