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La CNMC sanciona con 862.375 euros a cinco empresas por uso inadecuado de la numeración

13 Enero 2016

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado a cinco empresas con algo más de 860.000 por emplear diferentes números de SMS Premium para fines distintos a los declarados en sus solicitudes y para los que no estaban autorizados.

La conducta infractrora de las cinco empresas sancionadas por la CNMC, Arabbesko Madrileña, S.L.U., Comercial Polindus 21, S.L., Iebolina Tradicional, S.L., Nextcard-Consultores e Serviços, LDA y Promóvil Telecomunicaciones, S.L.,  consistía en que, una vez que un usuario remitía un SMS a los números citados o contestaba a un mensaje recibido en el móvil que incitaba a responder, las empresas no le suministraban un contenido Premium descargable, sino que se iniciaba una conversación con ese usuario con el objetivo de aumentar el consumo mediante el incremento del número de SMS Premium intercambiados.

En concreto, las sanciones son las siguientes:

• Arabbesko Madrileña, S.L.U.: 1.775 € (número 25388).
• Comercial Polindus 21, S.L.: 626.500 € (números 25658, 25655, 25414, 27407, 27140 y 27139).
• Iebolina Tradicional, S.L.: 207.800 € (número 25568).
• Nextcard-Consultores e Serviços, LDA: 22.800 € (número 25998).
• Promóvil Telecomunicaciones, S.L.: 3.500 € (número 25007).


La diferencia en las cuantías de las sanciones impuestas finalmente a las empresas infractoras se debe, entre otros motivos, a la cantidad de números de SMS utilizados, los distintos importes ingresados como consecuencia o con ocasión de la infracción cometida y al periodo que duró la comisión de la infracción: elementos que fueron sustancialmente más elevados o prolongados en los casos de los operadores Iebolina y Polindus frente a los del resto de operadores.

El incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de numeración supone una “infracción grave” tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

La decisión se puede recurrir ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

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