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El ministerio de Industria autoriza a los usuarios a utilizar sus móviles en el avión
A partir de hoy entra en vigor la Orden Ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, en alturas superiores a los 3.000 metros .
La nueva normativa permite disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM.
El MCA (Mobile Communication on Aircraft) es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo.
Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores
En el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige una concesión. Si se trata de aviones bajo bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.
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